Calculadora de vacaciones
Mira cuántos días de vacaciones llevas generados, cuántos te tocan este año y cuántos te quedan por disfrutar.
Cuántas vacaciones te corresponden
El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales al año. Contando solo días de lunes a viernes, eso equivale a unos 22 días laborables. Muchos convenios dan más: 31 días, 23 laborables, días extra por antigüedad...
Las vacaciones se generan poco a poco: 2,5 días naturales por cada mes trabajado (o unos 1,83 laborables). Por eso, si entras a mitad de año o te vas antes de diciembre, te corresponde la parte proporcional.
Ejemplo
Si empezaste a trabajar el 1 de julio, hasta el 31 de diciembre generas 30 × 184 / 365 = 15,1 días naturales. Lo normal es redondear a 15 o, si tu empresa es generosa, a 16.
Tus derechos con las vacaciones
- Tienes que conocer las fechas con dos meses de antelación como mínimo.
- Se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, siguiendo lo que diga el convenio. Si no hay acuerdo, decide un juez.
- No se pueden cambiar por dinero mientras sigas trabajando. Solo se pagan en el finiquito si no las has podido disfrutar.
- Si coinciden con una baja médica o con un permiso por nacimiento, las disfrutas en otro momento, aunque haya terminado el año (hasta 18 meses después si se trata de una baja).
- Trabajar a tiempo parcial no reduce los días: tienes los mismos días de vacaciones que alguien a jornada completa, solo que se pagan según tu sueldo.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones se pierden si no las disfruto antes del 31 de diciembre?
En general, sí: se deben disfrutar dentro del año. Las excepciones son las bajas médicas, los permisos por nacimiento o que la empresa no te haya dejado disfrutarlas. Algunos convenios permiten pasarlas a los primeros meses del año siguiente.
¿Cuentan los festivos dentro de las vacaciones?
Si tus vacaciones son en días naturales, los festivos y fines de semana que caen dentro cuentan. Si son en días laborables, no se descuentan.
¿Genero vacaciones estando de baja?
Sí. Durante la incapacidad temporal sigues generando vacaciones con normalidad.
Fuentes
Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Tu convenio colectivo puede mejorar el número de días y las reglas de disfrute.