Calculadora · Estatuto de los Trabajadores

Calculadora de finiquito

Mete tu sueldo y las fechas de tu contrato y comprueba cuánto te deben pagar al terminar: días trabajados, vacaciones y pagas extra.

Sirve para bajas voluntarias, despidos y fin de contrato. La indemnización, si te corresponde, se calcula aparte.

€
Pagas extra
Días naturales. Mínimo legal: 30.
Días naturales.
Más opciones
Lo indica tu convenio. Si no lo sabes, deja la primera.
Solo si te vas tú y no avisaste con la antelación exigida (normalmente 15 días).
Tu finiquito
—
¿Te han despedido o se acaba tu contrato temporal? Además del finiquito puede corresponderte una indemnización.

Qué es el finiquito

El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe el día que termina tu contrato. No es un premio ni una indemnización: es dinero que ya has generado trabajando y que todavía no has cobrado. Por eso te corresponde siempre, tanto si te vas tú como si te despiden o se acaba un contrato temporal.

Qué conceptos lleva

1. Los días trabajados del último mes

Si dejas la empresa a mitad de mes, ese mes no lo has cobrado todavía. Se paga la parte proporcional: el salario mensual dividido entre 30 y multiplicado por los días trabajados.

2. Las vacaciones que no has disfrutado

Las vacaciones se generan día a día. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, cada mes trabajado te da 2,5 días (puedes comprobar los tuyos con la calculadora de vacaciones). Si al irte has generado más de las que has disfrutado, la empresa te las tiene que pagar. Y al revés: si has disfrutado de más, te las puede descontar.

3. La parte proporcional de las pagas extra

Si cobras en 14 pagas, las extras de verano y Navidad se van generando con el tiempo, aunque se cobren dos veces al año. En el finiquito te pagan la parte que hayas generado y no hayas cobrado. Si tus pagas están prorrateadas en 12 nóminas, ya las has ido cobrando cada mes y este concepto es cero.

4. Posibles descuentos

Si te vas voluntariamente sin avisar con la antelación que marca tu convenio (normalmente 15 días), la empresa puede descontarte el salario de los días que faltaron.

Ejemplo resuelto

Una persona cobra 24.000 € brutos en 14 pagas (1.714,29 € al mes), entró el 1 de marzo de 2025, deja la empresa el 15 de octubre de 2026 y este año ya ha disfrutado 10 días de vacaciones. Con pagas de devengo semestral:

15 días de octubre857,14 €
Vacaciones: 23,67 días generados − 10 disfrutados = 13,67 días781,21 €
Paga de Navidad: 107 de 184 días generados996,89 €
Finiquito bruto2.635,25 €

A eso se le restan la Seguridad Social y la retención de IRPF, igual que en una nómina normal. La paga de verano no aparece porque ya se cobró en junio.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

La indemnización (puedes calcularla con nuestra calculadora de indemnización por despido) es una compensación extra que solo corresponde en algunos casos: despido improcedente, despido objetivo o fin de un contrato temporal. Se calcula según los años trabajados y, dentro de los límites legales, no paga IRPF. Cuando existe, suele venir en el mismo documento que el finiquito, pero son conceptos distintos.

Antes de firmar

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde finiquito si me voy yo?

Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización.

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?

Lo normal es el último día de trabajo o junto con la última nómina. Si tu convenio no dice otra cosa, retrasarlo sin motivo puede generar intereses por mora.

¿El finiquito paga impuestos?

Sí: el salario, las vacaciones y las pagas extra tributan igual que una nómina, con Seguridad Social e IRPF. La indemnización legal por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta los límites legales.

¿Qué pasa si no aviso con 15 días?

Si tu contrato o convenio exige preaviso y no lo cumples, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que faltaron.

¿Por qué mi empresa me da una cifra distinta?

Puede ser por tu convenio (más días de vacaciones, otra forma de generar las pagas extra o pluses), por cómo valore el día de vacaciones o por un error. Si la diferencia es grande, pide el desglose por escrito.

Fuentes

Estatuto de los Trabajadores (artículos 31, 38, 49 y 59). Los resultados son orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar los mínimos legales.